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Cámara de Apelaciones

QUEVEDO, ROCIO MARIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo y solicitó indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de grado que condenó a Prevención ART S.A. al pago de $9.329.771,16 más intereses y actualización, por incapacidad del 20,74% de la T.O., imponiendo además las costas de alzada y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015693/2024/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Ripte Intereses Art. 132 l.o. Honorarios Costas de alzada Apelacion laboral Prevencion art s.a.

¿Quién es el actor?

QUEVEDO, Rocío Mariel.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (accidente ocurrido el 19/05/2023 al descender una escalera en su lugar de trabajo) y consecuente indemnización por incapacidad, con actualización e intereses; impugnación de dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la parte demandada; y reguló los honorarios de las representaciones letradas de las partes por su actuación en esta instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por su labor en la anterior instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, no es cierto que la sentencia de grado haya dispuesto una doble actualización del capital de condena. El ingreso base mensual fue actualizado por el índice RIPTE únicamente hasta la fecha del accidente, a fin de obtener el valor histórico del capital a esa fecha; a partir de allí, y sobre ese capital ya cuantificado, se aplicó un interés moratorio puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación prevista en el art. 132 L.O. -y, desde ésta, la tasa activa BNA-, que constituye un concepto distinto y no superpuesto con la actualización previa."

"En suma, no encuentro en el agravio una crítica concreta y razonada capaz de desvirtuar un dictamen pericial fundado técnica y científicamente, corroborado con estudios complementarios y ratificado frente a la impugnación de la demandada, cuya eficacia probatoria corresponde reconocer en los términos de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N. y arts. 91 y 155 de la L.O. (CSJN, Fallos: 331:2109)."

"Por lo expuesto, propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recursos y agravios; 2) Imponer las costas de alzada a la parte demandada; 3) Regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por su actuación ante esta instancia, en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por su labor en la anterior instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la Sala resolvió por acuerdo en los términos transcritos.

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