VILLALBA, MAURO MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a PROVINCIA ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad por accidente/trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó el capital de condena a $25.853.857,74, imponiendo costas y honorarios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Mauro Marcelo Villalba (trabajador, desempeñándose como "prefecto" en la Prefectura Naval Argentina).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de tareas laborales (hipoacusia bilateral, discopatía lumbar, lesión en rodilla derecha y repercusiones psíquicas), con impugnación del cálculo de incapacidad y de la forma de actualización/acrecedores.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia apelada y se elevó el capital de condena a $25.853.857,74, suma que se acrecentará conforme al considerando VIII; se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos IX, X y XI.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, propongo modificar este aspecto de la decisión y determinar que el porcentaje de la disminución psicofísica que padece el Sr. Mauro Marcelo VILLALBA se ubique en el 26,64% de la total obrera (limitación funcional de rodilla derecha en el 4%, lumbociatalgia en el 10%, Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II 10% y factores de ponderación por 2,64% -dificultad intermedia para la tarea 10% y edad 1% -11%/24%)."
"De esta manera, cabe recalcular la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, tomando en cuenta el IBM fijado en origen –el cual fue calculado conforme los 12 salarios anteriores al siniestro con RIPTE, en $21.544.881,45 [53 x $1.010.548,29 x 1,51 (65/43) x 26,64%)]. A su vez, dicho monto debe incrementarse con el 20% previsto por el art. 3º de la ley 26.773 ($4.308.976,29), lo que arroja un capital nominal de $25.853.857,74."
"Así, el nuevo capital de condena de $25.853.857,74 y expresado a valores vigentes a la fecha de la última de las contingencias denunciadas (26.02.2024) debe actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 26.02.2024, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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