ARIAS, ALFREDO OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a Provincia ART S.A. a pagar a Alfredo Oscar Arias la suma que resulte de la liquidación con ajuste por RIPTE y aplicación de intereses del 6% anual hasta la liquidación, además de costas y honorarios conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
ARIAS ALFREDO OSCAR.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (Leyes 24.557 y 26.773) por siniestro ocurrido el 9/4/2018 y determinación de incapacidad (1,92%). El juez de origen había condenado al pago de $92.594,20, con saldo adeudado $11.812,20 más intereses, considerando un IBM de $42.126,27; la parte actora apeló cuestionando actualización y aplicación del RIPTE e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al capital y su acrecentamiento y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a ARIAS la suma que resulte de la liquidación que se practique en la etapa del art. 132 L.O., aplicando las pautas del considerando IV (actualización por RIPTE desde el 9.4.2018 y un interés anual puro del 6% hasta la liquidación, imputación del pago recibido primero a intereses, luego a capital; a partir de la liquidación final, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta el pago efectivo). Además, costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI, y se intimó a efectuar presentaciones en formato digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El capital de condena de $92.594,20 a valores vigentes al evento que originó el daño o sea, la fecha del accidente (9.4.2018) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE y se sumará un interés del 6% anual, en ambos casos, desde esa fecha (9.4.2018) hasta el 3.7.2019, fecha en que deberá descontarse la suma puesta a disposición del trabajador para el cobro de $80.782 —imputable primero a intereses y luego a capital si restase, aspectos que arriban firmes— y el capital resultante continuará actualizándose por RIPTE, con un cálculo de interés del 6% anual hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo de la acreencia en la etapa prevista por el art. 132 LO. Recuérdese que el descuento se debe imputar primero a intereses y el remanente a capital (cfr. arts. 900 y 903 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 260 de la L.C.T). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
2) "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés' ('Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización ... devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'), es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios."
3) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso (9.4.2018) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo del Tribunal resolvió conforme a ese voto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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