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Cámara de Apelaciones

HEILING, RICARDO c/ REDEXPRESS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Heiling demandó por despido e indemnizaciones laborales contra REDEXPRESS S.A. y otros; la Cámara modificó parcialmente la sentencia: dejó sin efecto las indemnizaciones del art. 80 LCT y de los arts. 9 y 15 de la ley 24.013, redujo el capital condenado a $2.546.434,63 y revocó la condena solidaria contra Ricardo Armando Giacchino y Victoria Giacchino, confirmando el resto del pronunciamiento de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 020086/2020/CA001
Despido Indemnizaciones Art. 80 lct Ley 24.013 (arts. 9 Responsabilidad solidaria Honorarios Actualizacion art. 55 ley 27.802 Costas Pagos fuera de registro Antiguedad

¿Quién es el actor?

Ricardo Heiling.

¿A quién se demanda?

REDEXPRESS S.A.; Ricardo Armando Giacchino; Victoria Giacchino; RIBE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido y reclamo de indemnizaciones laborales (arts. 232, 233, 245 LCT), indemnizaciones previstas en la ley 24.013 (arts. 9, 10, 15), artículo 80 LCT, diferencias salariales por reconocimiento de antigüedad, pagos fuera de registro y otras prestaciones (incluido seguro "La Estrella").

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto las indemnizaciones previstas por el art. 80 LCT y por los arts. 9 y 15 de la ley 24.013; redujo el capital de condena a $2.546.434,63 con más accesorios; revocó la condena solidaria impuesta a Ricardo Armando Giacchino y Victoria Giacchino y rechazó la demanda contra ellos; confirmó la sentencia apelada en lo demás; mantuvo costas contra REDEXPRESS S.A. y en el orden causado respecto de RIBE S.A.; dejó sin efecto las costas impuestas en primera instancia a los Giacchino; dejó sin efecto los honorarios originarios y reguló nuevos honorarios (detalle en dispositivo); impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que correspondiera por primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, no correspondía reconducir la pretensión hacia el supuesto contemplado por el art. 9 de la ley 24.013, que no fue objeto del reclamo. En tales condiciones, corresponde hacer lugar al agravio y dejar sin efecto la suma de $171.811,38 admitida en origen por dicho concepto."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio y dejar sin efecto la indemnización prevista por el art. 15 de la ley 24.013, de $1.354.453,48."

"En efecto, no surge de las constancias de la causa que el trabajador hubiese acreditado el cumplimiento de la intimación fehaciente prevista por el art. 3 del decreto 146/01. En tales condiciones, corresponde receptar el agravio y dejar sin efecto la indemnización prevista por el art. 80 LCT."

"En tales condiciones, corresponde receptar el agravio y revocar la extensión de responsabilidad decidida respecto de Ricardo Armando Giacchino y Victoria Giacchino, rechazando la demanda a su respecto."

"De conformidad con lo dispuesto por el referido art. 279 del CPCCN corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y proceder a su adecuación... se regulan los honorarios ... en las sumas de $16.004.641 (151 UMA); $15.792.659 (149 UMA) y $6.783.424 (64 UMA), respectivamente (Resolución SGA CSJN Nº 2372/2026, valor UMA $105.991)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; el Dr. Ambesi adhirió al voto precedente y el acuerdo se pronuncia en los términos indicados.

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