J., H.E. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
El actor, ex inspector de la Policía de la Ciudad, promovió recurso directo contra la resolución que le impuso la cesantía por enviar a una subalterna un mensaje de contenido sexual, y solicitó como medida cautelar su reincorporación con goce de haberes. La Cámara rechazó la medida por falta de verosimilitud en el derecho, al considerar que la conducta encuadra en la falta grave de afectación a la ética e integridad del funcionario y que la coexistencia de sanciones administrativas y contravencionales no vulnera el ne bis in idem.
¿Quién es el actor?
H. E. J., ex inspector de la Policía de la Ciudad.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Resolución RESOL-2023-341-GCABA-SSEMERG que dispuso su cesantía; pago de daños y perjuicios y de aportes y contribuciones omitidos. Como medida cautelar, la restitución inmediata a su cargo con haberes y reincorporación a la obra social.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó la medida cautelar, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad (art. 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97)".
La medida solicitada es "innovativa" y, por regla, excepcional: "quien pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora".
Sobre la conducta: "enviar un mensaje a una subalterna cuyos términos refieren a un acto de contenido sexual hacia la víctima– tendría, tal como se indicó en la resolución que impuso la cesantía, entidad para considerar que el agente no cuenta con la idoneidad requerida para el desarrollo de la función policial. En este sentido, no se advierte irrazonable el encuadre que hizo la Administración en la el inciso 34 del artículo 11 del Decreto N° 53/2017".
Sobre el ne bis in idem: "no se advierte la afectación de algún interés jurídicamente protegido a partir de la coexistencia de un doble orden sancionatorio desde que la jurisdicción administrativa y la jurisdicción penal persiguen objetivos y diferentes y no son excluyentes".
Por ausencia de verosimilitud en el derecho, no se analizó el peligro en la demora.
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