BOVEDA, ADRIAN MATIAS c/ NUÑEZ PALACIO, JAVIER s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, solicitando mayor cuantificación de incapacidad, tratamientos y daño moral. La Cámara modificó la sentencia apelada elevando la incapacidad psicofísica a $9.000.000 y el daño moral a $5.000.000, ordenó la liquidación de intereses según el punto IV.VI y confirmó lo demás, imponiendo costas de Alzada a la aseguradora citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Bóveda, Adrián Matías.
¿A quién se demanda?
Núñez Palacio, Javier (y la aseguradora citada en garantía: Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (accidente de tránsito) — reclamos por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y farmacéuticos, tratamiento futuro, daño moral, gastos de movilidad, daños materiales e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado elevando las partidas correspondientes a incapacidad psicofísica a $9.000.000 y a daño moral a $5.000.000; dispuso que los intereses se calculen conforme al punto IV.VI del voto, confirmó todo lo demás decidido en primera instancia y condenó en costas de Alzada a la aseguradora citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
• “Teniendo en consideración el momento en que los valores fueron reconocidos, entiendo que el resultado que arrojaría la aplicación de la tasa activa desde el inicio del cómputo dejaría de representar el valor real en la actualidad de las sumas adeudadas para extender el resarcimiento más allá de sus justos límites, lo que arrojaría un enriquecimiento sin causa para la víctima que no puede admitirse.… En consecuencia … debería aplicarse la tasa pura del 8% anual desde el inicio de la mora y hasta la sentencia de grado, y desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; … Ello, a excepción de la partida correspondiente a daños materiales, la que comenzará a computarse conforme a la tasa activa referida a partir del momento de la presentación del informe pericial.” (IV.VI)
• “En síntesis, tomando en consideración la edad y demás condiciones personales de la accionante, lo determinado por los peritos intervinientes, lo que surge de la contestación de oficio efectuada por el nosocomio precedentemente aludido, demás pruebas rendidas en autos, y en el beneficio de litigar sin gastos conexo propiciaré al Acuerdo elevar el monto establecido en la instancia al de $9.000.000, y confirmar lo resuelto respecto a las partidas reclamadas en concepto de tratamiento psicológico y médico.” (IV.I.5)
• “Frente a los parámetros expuestos y elementos aportados al proceso, pruebas rendidas en autos y en el beneficio de litigar sin gastos conexo, propiciaré al Acuerdo modificar el monto fijado en la instancia de grado y otorgar la suma de $5.000.000 en el ítem [daño moral].” (IV.II)
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Trípoli no participó del acuerdo por hallarse en uso de licencia; por tanto la resolución se adoptó por mayoría (votos de Díaz Solimine y Converset).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.