ACOSTA, MAURO LEONEL c/ OLIVA, TOMAS LUIS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, elevó las indemnizaciones por incapacidad física a $4.800.000 y por daño moral a $3.000.000, fijó intereses moratorios duplicando la tasa activa del plenario “Samudio” en caso de incumplimiento y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Mauro Leonel Acosta.
¿A quién se demanda?
Tomás Luis Oliva y Gustavo Antonio Juárez; citada en garantía: La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño moral, daños materiales y privación de uso) por accidente de tránsito ocurrido el 4 de diciembre de 2019.
¿Qué se resolvió?
Se elevan los montos concedidos por incapacidad física a $4.800.000 y por daño moral a $3.000.000; se dispone que, en caso de incumplimiento del pago de la condena en término, se fijen intereses moratorios equivalentes a otro tanto de la tasa activa del plenario “Samudio”; y se confirma la sentencia en todo lo restante que fue motivo de agravios, con costas de Alzada a la aseguradora vencida y conforme el art. 68 del Código Procesal. (Decisión mayoritaria de la Cámara).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, en estricto resguardo del principio de congruencia, propongo la elevación del monto concedido por incapacidad física a la suma de $4.800.000 (art. 165 del CPCC)."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente; las constancias y circunstancias aludidas a lo largo de las presentes actuaciones, las lesiones y sufrimientos padecidos por el demandante, propiciaré elevar el monto a la suma de $3.000.000, conforme también lo peticionado por el actor en sus agravios (art. 165 del CPCC)."
"Por tal motivo, dispondré que se fijen intereses moratorios para el caso de incumplimiento de pago en el plazo establecido, equivalentes a otro tanto de la tasa activa del plenario “Samudio”."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Trípoli no participó del Acuerdo por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia. El acuerdo consta por mayoría (Dres. Converset y Díaz Solimine).
Montos y fechas relevantes: incapacidad física $4.800.000; daño moral $3.000.000; daños materiales reconocidos en instancia anterior $336.850 y privación de uso $70.000; siniestro ocurrido el 4/12/2019; fecha de firma 04/10/2026.
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