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Cámara de Apelaciones

ALDERETE, OSVALDO c/ LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido en peaje; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo acreditada la condición de embistente físico del actor y la inexistencia de prueba suficiente sobre la maniobra de marcha atrás del colectivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA C
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 089863/2021
Danos y perjuicios Accidente vial Alcance Embistente fisico Pericia mecanica Prueba tecnica Nexo causal Costas Principio objetivo de la derrota Camara nacional de apelaciones en lo civil

¿Quién es el actor?

Osvaldo Alderete.

¿A quién se demanda?

La Central de Vicente López S.A.C.; Transporte Automotor Plaza S.A.C.I.; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de julio de 2020 en la Autopista Buenos Aires–La Plata, en el que la motocicleta del actor colisionó con un colectivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo de agravios y condenó en costas al accionante conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC). Se rechazaron los agravios del actor y se mantuvo la decisión que consideró probada la mecánica del alcance por parte de la motocicleta y la culpa exclusiva del actor como causa apta para interrumpir el nexo causal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Arribados a este punto, encuentro que la prueba pericial ofrece una explicación sustentada en los daños constatados en ambos rodados y en las características del lugar, y descarta la hipótesis de la marcha atrás por considerarla incompatible con la evidencia material disponible. No advierto razones objetivas para apartarme de esa conclusión."

"Por lo expuesto, el plexo probatorio acredita que la motocicleta impactó con su sector frontal contra el sector trasero del colectivo, a la vez que permite establecer que la motocicleta circulaba inmediatamente detrás del colectivo, sin conservar una distancia que le permitiera evitar la colisión."

"Por consiguiente, considero acreditado que la conducta de la víctima tuvo incidencia causal exclusiva en la producción del accidente. ... En consecuencia, corresponde rechazar los agravios formulados por la parte actora y confirmar la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda."

Sobre costas: "El artículo 68 del Cód. Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota... En la especie no resulta acreditada la complejidad alegada por el actor. A mérito de lo expuesto, en el caso de autos no se aprecian razones que justifiquen un apartamiento del principio objetivo de la derrota, por lo que las quejas serán desestimadas."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Trípoli no participó del acuerdo por hallarse en uso de licencia; no hubo voto en disidencia plasmado en el acuerdo.

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