ROBLEDO, LIDIA ROSA Y OTROS c/ TRUNZO, ROSARIO MIGUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito; la Cámara redujo parcialmente las sumas por incapacidad sobreviniente y fijó en forma autónoma gastos futuros por tratamiento psicológico, confirmando lo demás de la sentencia impugnada.
¿Quién es el actor?
Lidia Rosa Robledo y Julio César González.
¿A quién se demanda?
Rosario Miguel Trunzo (y citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de siniestro vial ocurrido el 18/02/2020, con reclamo de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, privación de uso, y tratamiento psicológico futuro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo las sumas concedidas en concepto de incapacidad sobreviniente a $14.350.000 para Lidia Rosa Robledo y $15.600.000 para Julio César González; discriminó y fijó en concepto de gastos por tratamiento psicológico futuro la suma de $480.000 para cada actor con intereses; confirmó la sentencia apelada en todo lo restante y declaró las costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Reducir la suma concedida en concepto de incapacidad sobreviniente a la suma de $ 14.350.000 para la Sra. Lidia Rosa Robledo y a la de $15.600.000 para el Sr. Julio Cesar González; 2) Discriminar y fijar en concepto de gastos por tratamiento psicológico futuro la suma de $480.000 para cada uno de los actores, con más sus intereses; 3) Confirmar la sentencia en todo lo restante que ha sido motivo de agravios; y 4) Imponer las costas de Alzada por su orden atento la suerte que corrieran los recursos (art. 68 del Código Procesal)."
Sobre valoración de pericias y prueba: "En la especie, las secuelas constatadas pericialmente encuentran respaldo en la documentación médica contemporánea al accidente... Por ello, para desvirtuar las conclusiones periciales, es imprescindible contar con elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente en el error... y, en estas actuaciones, no existen elementos de juicio que permitan apartarme de las conclusiones vertidas por los peritos (art. 477 CPCC)."
Sobre metodología para cuantificar incapacidad en adultos mayores: "Por ello, en casos como el aquí traído a estudio es el arbitrio judicial al que remite el art. 165 del CPCC, el que, con prudencia y moderación, debe intervenir para definir una cuantía que se ajuste a las circunstancias de persona, tiempo y lugar."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto mayoritario fue el del Dr. Converset, con adhesión del Dr. Díaz Solimine; el Dr. Trípoli no participó por licencia. (Se consignan como antecedentes del acuerdo, no forman parte de la decisión contraria al bloque dispositivo.)
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