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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREZ TRIJO, JULIETA Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842

El abogado Alejandro Daniel Díaz solicitó la regulación de sus honorarios por la defensa técnica en la causa CFP 14123/2017/TO1. La Cámara reguló los honorarios en 57 UMAS, equivalentes a $5.940.540, conforme a la Resolución SAGyP/CSJN N°1930/2026 y artículos 16 y 19 de la ley 27423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3
Fuero
CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 014123/2017/TO01
Honorarios Regulacion Defensor particular Umas Ley 27423 Resolucion sagyp/csjn 1930/2026 Juicio abreviado Tribunal oral en lo criminal federal Cfp 14123/2017/to1 $5.940.540

¿Quién es el actor?

Alejandro Daniel Díaz (defensor particular).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 (solicitud dirigida a ese Tribunal para la regulación de honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales conforme a la ley 27423 por la actuación como defensor de varios imputados en la causa CFP 14123/2017/TO1.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del defensor particular Alejandro Daniel Díaz en cincuenta y siete (57) UMAS, equivalentes a $5.940.540, conforme Resolución SAGyP / CSJN N° 1930/2026 (art. 16 y 19 de la ley 27423). Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Cabe destacar que el solicitante interviene en la asistencia técnica de los encartados desde los inicios de la imputación. Obra su aceptación del cargo a fs. 632, requirió fotocopias de la causa y acompañó a cada uno de sus asistidos en el momento en que fueron llamados a prestar declaración indagatoria (fs. 643/650, 652/655, 657/668).

En orden a su actuación procesal, apeló el procesamiento dispuesto respecto de sus asistidos, planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, y tras su rechazo, recurrió ante la Cámara Federal de Casación Penal. Luego se opuso, extemporáneamente, a la elevación a juicio.

Ante este Tribunal acompañó a los encartados al momento en que fueron notificados de lo dispuesto por el art. 354 CPPN, ofreció prueba y finalmente, presentó junto al titular de la acción un acuerdo de juicio abreviado, en el que se incluye un cambio de calificación más benigna que la propuesta en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, acuerdo que se homologó, encontrándose la sentencia firme y ya comunicada."

"III. En atención a las tareas desarrolladas por el defensor particular Díaz y teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, su eficacia y la extensión de su trabajo que abarcó en ambas etapas del proceso, de conformidad con la escala prevista en la ley de honorarios, entiendo corresponde regular los estipendios del abogado mencionado en la suma equivalente a 57 UMAS(art. 16, 19 y 20 “e” de la ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión del juzgador.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.842Prevencion y sancion de la trata de personas y asistencia a sus victimas

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