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Cámara de Apelaciones

OJCIUS, JORGE RICARDO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó el actor por accidente de trabajo en acción civil contra Experta ART y otro. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó que las costas de primera instancia queden en el orden causado, confirmó el resto y ordenó imponer las costas de Alzada regulando honorarios del 30% para la etapa anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 055845/2014/CA002
Accidente de trabajo Accion civil Costas Honorarios Pericia medica Orden causado Costas de alzada Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo 30% honorarios.

¿Quién es el actor?

OJCIUS, JORGE RICARDO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo (acción civil).

¿Qué se resolvió?

La Cámara nacional de apelaciones del Trabajo - Sala X modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para establecer que las costas de la anterior instancia queden en el orden causado; confirmó la sentencia en lo demás; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado para esta etapa en el 30% de lo que corresponda por las tareas efectuadas en la anterior instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en los obrados, pese al rechazo de la demanda, la pericial médica de fs. 141/142 informa un padecer patológico del demandante; lo que conmueve para resolver que efectiva y razonablemente hay mérito suficiente para apartarse del principio general. Entendiendo que, le asistía derecho al actor a reclamar tal como lo hizo y por consiguiente, sugiero de prosperar mi voto (art. 68.2 del CPCCN), acoger favorablemente el recurso y establecer que las costas del procese se impongan en el orden causado."

"Teniendo en cuenta el monto del pleito, la calidad, mérito, extensión y fundamentos de razonabilidad (arts. 38 LO., ley 21.839, arts. 16, 19, 21 de la ley 27.423 y art. 1255 CC), los honorarios regulados lucen adecuados; lo que impone sean confirmados."

¿Cómo votaron los jueces?

"1) Modificar parcialmente la sentencia apelada estableciendo las costas de la anterior instancia en el orden causado. Confirmar en lo demás, materia de debate, recurso y agravios; 2) Imponer las costas de Alzada por su orden; a cuyo efecto regúlanse los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y demandada en esta etapa en el 30 % de lo que le corresponda a la representación letrada de cada una de sus partes por las tareas efectuadas en la anterior instancia. Cópiese, regístrese, notifíquese..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; los votos transcritos (Dra. Jueguen y Dr. Ambesi) adhieren al acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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