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Cámara de Apelaciones

PEPE, MARIELA PAULA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora promovió acción por accidente laboral reclamando incapacidad psicofísica, cálculo del IBM y actualización e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró procedente la incapacidad parcial y permanente (20,5% T.O.), validó el IBM aplicado ($87.195,69) y confirmó la forma de actualización y la tasa de intereses fijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 021977/2021/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ibm Actualizacion Intereses 6% anual Inversion probatoria Examenes preocupacionales Costas y honorarios Ley 27348 A.r.t.

¿Quién es el actor?

Mariela Paula Pepe (trabajadora, oficial de policía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente laboral ocurrido el 20/11/2019; reconocimiento de incapacidad psicofísica y condena por indemnización, determinación del IBM, actualización y intereses; regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto a la incapacidad de la trabajadora, el I.B.M. utilizado y la forma de actualización y liquidación de intereses; se confirmaron costas y se regularon honorarios conforme al último considerando; y se ordenó dar cumplimiento a normativa aplicable (art. 1° ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En tal marco, en la instancia que antecede, se determinó que la trabajadora es portadora de una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 20,5% de la T.O."

2) "Por tal motivo, ante la circunstancia apuntada precedentemente, toda vez que la parte demandada no aportó exámenes preocupacionales ni periódicos... se genera una inversión probatoria, la que no fue desvirtuada por la accionada. Más bien todo lo contrario, pues la actora logró demostrar, a través de la pericial a la que se sometió, que padece secuelas incapacitantes, como consecuencia del siniestro de marras."

3) "De tal suerte, sobre este punto, en numerosos precedentes he analizado las transformaciones normativas que históricamente atravesaron a dicho instituto... vengo sosteniendo la inconstitucionalidad del inciso 1 artículo 12 de la L.R.T. modificado por el Dto. 1278/2000... En tal marco, no advierto en qué errores podría haber incurrido el sentenciante de grado a la hora de realizar el cálculo del mismo, siendo que la suscripta arribó al mismo resultado ($87.195,69), por lo que corresponde desestimar el presente agravio y, en consecuencia, confirmar lo decidido sobre el punto."

4) "Por todo lo expuesto, al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago".

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia relevante; ambos jueces (Dra. Cañal y Dr. Perugini) adhieren al resultado que confirma la sentencia apelada.

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