REBOLLO, MARIANA NIEVES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por secuelas tras infección por COVID-19 reclamando incapacidad psicofísica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo el reconocimiento de incapacidad (10% psíquica y 29,97% de la TO según el peritaje combinado) y ordenó imponer las costas de alzada a la demandada y regular honorarios en el 30% por la actuación en la alzada.
¿Quién es el actor?
REBOLLO, MARIANA NIEVES (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por secuelas derivadas de infección por COVID-19; reconocimiento de incapacidad psicofísica (incapacidad psíquica y física de la totalidad obrera).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue objeto de apelación, imponiéndose las costas de alzada a la demandada; además se regularon los honorarios por la actuación en la alzada en el 30% para la representación letrada de la actora y de la demandada, y se ordenó notificar conforme Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, no encuentro razones que justifiquen apartarse de lo decidido en la instancia anterior. De las constancias de la causa surge que la actora padeció una infección por COVID-19, cuya toma de conocimiento fue fijada el 22 de julio de 2020, luego de la cual persistieron determinadas secuelas. En particular, el perito médico constató anosmia bilateral secundaria a la infección por COVID-19, a la que atribuyó un 10% de incapacidad, y ageusia total, también vinculada con aquella enfermedad, que estimó en un 7%... En el aspecto psíquico, el experto, luego del examen semiológico practicado y de ponderar el psicodiagnóstico incorporado a la causa, concluyó que Rebollo presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, de carácter parcial y permanente, a la que asignó un 10% de incapacidad de la TO. El psicodiagnóstico había detectado, asimismo, un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión de grado moderado, con daño consolidado, y vinculó causalmente ese cuadro con los hechos debatidos en autos."
"Desde esa perspectiva, considero que las objeciones formuladas por la recurrente no alcanzan a demostrar un error concreto en la valoración efectuada en primera instancia... En definitiva, los argumentos de la demandada sólo expresan su desacuerdo con las conclusiones del perito y con la valoración efectuada por el juez 'a quo', pero no aportan elementos concretos que permitan apartarse de lo informado por el experto."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario S. Fera votó por desestimar el agravio y confirmar lo resuelto en primera instancia respecto del reconocimiento de 10% de incapacidad psíquica; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto precedente. Sobre esa base, el Tribunal resolvió conforme la Parte Resolutiva final (sin disidencias registradas).
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.685Justicia
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