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Cámara de Apelaciones

BELLAVIGNA, MAGALI JOHANNA c/ UBILLUS GARCIA, ANGEL ENRIQUE Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y ejecución de condena laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado para adecuar el reajuste del crédito conforme al art. 55 de la ley 27.802, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó porcentajes de honorarios ante esta Sede.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 005997/2018/CA001
Despido Art. 55 ley 27.802 Reajuste crediticio Intereses moratorios Honorarios Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo sala ix Costas Regulacion originaria Art. 132 ley 18.345

¿Quién es el actor?

Magali Johanna Bellavigna (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ángel Enrique Ubillus García y otros (entre ellos CHAN CHAN SRL y Nicolás Luis Tesio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido y condena laboral (reajuste del crédito y costas/honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia para adecuar el reajuste del crédito de autos según las pautas del considerando (art. 55, ley 27.802); dejó sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y los fijó originariamente ante esta Sede (determinando porcentajes para las representaciones letradas: 18%, 16%, 16% y 16% sobre capital e intereses por trabajos en primera instancia), confirmó el resto del decisorio recurrido, impuso costas en esta instancia por su orden y reguló un 30% para la letrada actora por los trabajos ante la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."

"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."

"En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por los profesionales que actuaron en estos autos ... corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y codemandadas CHAN CHAN SRL y Nicolás Luis Tesio –en conjunto-, Ángel Enrique Ubillus García, y Hernán Cesar Lacarra, en el 18%, 16%, 16% y 16%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Dr. Alejandro Perugini adhiere al voto del Dr. Fera.

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