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Cámara de Apelaciones

FERREMI, GRACIELA c/ LAN ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y pidió nulidad de un acuerdo extintivo previsto en el art. 241 LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, declaró la nulidad del acuerdo del art. 241 LCT y condenó a LAN ARGENTINA S.A. al pago de $702.439,18 con sus accesorios, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 022339/2021/CA002
Despido Art. 241 lct Nulidad de acuerdo Duplicacion dec. 34/19 Indemnizaciones Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Prueba testimonial Principio protectorio

¿Quién es el actor?

FERREMI, GRACIELA.

¿A quién se demanda?

LAN ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la validez de un acuerdo extintivo suscripto por escritura pública el 14/07/2020 (art. 241 LCT), y se reclaman rubros indemnizatorios derivados de un despido encubierto (indemnización por antigüedad, preaviso, integración, vacaciones no gozadas, duplicación Dec. 34/19, etc.), así como la aplicación de la duplicación del Dec. 34/19 y otras sanciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la nulidad del acuerdo del art. 241 LCT, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a LAN ARGENTINA S.A. a abonar al actor la suma de $702.439,18 (con sus accesorios). Asimismo impuso costas a la demandada y reguló honorarios para las partes y perito, con regulación de alzada del 30%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En el supuesto de la extinción del contrato de trabajo por común acuerdo previsto en el artículo 241 de la LCT, el poder de negociación del trabajador no reconoce más límite que el de la autonomía de la propia voluntad, ya que en tal supuesto el empleador no tiene obligación legal de indemnizar al dependiente. Por su parte el art. 332 del Código Civil y Comercial de la Nación instituye ‘Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones …’.”

2) “Bajo ese escenario, no puedo concluir que hubo libertad de discernimiento para llegar al ‘mutuo acuerdo’ extintivo; sino una oferta bajo presión … consecuentemente, no me cabe duda que el mutuo acuerdo de rescisión laboral ofrecido, fue un despido encubierto … Por consiguiente, propongo hacer lugar a la queja y declarar la nulidad del acuerdo extintivo en los términos del art. 241 LCT., que se trató de un despido sin causa … y disponer la procedencia de los rubros derivados del mismo (arts. 232, 233 y 245 LCT); claro, con las deducciones del caso, conforme art. 260 LCT.”

3) Cálculo y monto reconocido: “Indemnización por antigüedad $ 2.171.652,60; Preaviso $ 289.553,68; c/ Sac. $ 24.129,47; Integración mes de despido $ 65.383; c/ Sac. $ 5.448,59; Vacaciones no gozadas $ 81.075; sac vacaciones $ 6.756; Duplicación Dec. 34/19 $ 2.556.167,34. Lo que arroja la cifra de $ 5.200.165,68. A esta cabe deducir conf. Art. 260 LCT la reconocida como abonada de $ 4.497.726,50; por lo que en definitiva propongo prospere la demanda por la de $ 702.439,18.”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. LEONARDO J. AMBESI (voto inicial) propuso confirmar la sentencia de grado y rechazó la nulidad del acuerdo art. 241 LCT, sosteniendo que no se acreditó vicio de la voluntad del trabajador y que las pruebas aportadas no demostraban el vicio; su postura quedó en minoría frente al voto de la Dra. Jueguen, secundado por el Dr. De Vedia, que hizo lugar a la nulidad por presión y despido encubierto.

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