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Cámara de Apelaciones

GOLDWASER, GRACIELA BEATRIZ c/ R.B. & M. S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, multa de la Ley 25.323 y reparación por mobbing. La Cámara confirmó la condena por $1.274.902,14 (con ajuste desde la exigibilidad) y sostuvo la correcta valoración probatoria del a quo, rechazando la reparación por daños y ajustando la base salarial y rubros indebidos; además asignó costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041217/2019/CA001
Despido Indemnizacion Ley 25.323 Multa Mobbing Valoracion de la prueba Base salarial Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

GOLDWASER, Graciela Beatriz (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

R.B. & M. SRL y otros (empresa y personas físicas: Eduardo Luis Montero y Luisina Manuela Montero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SAC), multa por normativa (Ley 25.323), reclamo de daños por supuesto mobbing/stress y responsabilidad de personas físicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en $1.274.902,14, que llevará ajuste desde la exigibilidad hasta el pago; impuso el 80% de las costas a la parte demandada y 20% a la actora; atribuyó a la actora las costas por el rechazo de la demanda contra las personas físicas; reguló honorarios de abogados y peritos (ver UMAS). (Decisión adoptada por mayoría; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pérdida de confianza es una figura bajo la cual subyace un estado subjetivo del patrón y que por ello precisa de un elemento objetivo indicador de un apartamiento de los compromisos laborales. No es imprescindible una conducta dolosa si en el contexto que se produce, genera dudas razonables acerca de la buena o mala fe del dependiente. Tampoco lo es que su proceder ocasione un daño de magnitud a los intereses del empleador. Basta que se configure el hecho atribuido y se someta el aspecto subjetivo a la valoración prudencial de los jueces en el marco de las obligaciones que prescribe la ley de contrato de trabajo..." (voto de la Dra. M. D. González).

"En definitiva, la sociedad apelante no se hace cargo de todos los fundamentos y de las conclusiones a las que arriba el sentenciante de grado, y a las que suscribo. En esa ilación, no se proporcionan argumentos válidos que autoricen a revisar lo decidido en la sentencia de la anterior instancia." (voto de la Dra. M. D. González).

"Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se fije el capital en la suma de $ 1.274.902,14.-, que llevará desde la exigibilidad del crédito y hasta la fecha del efectivo pago el ajuste dispuesto en el presente pronunciamiento; se impongan a la parte demandada el 80% de las costas del proceso y el 20% restante a la parte actora... se regulen los honorarios..." (fundamento dispositvo y propuesta que integra la resolución).

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere "por análogos fundamentos" al voto de la Sra. Jueza González.

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