JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ZURITA CARDENAS, SANDRA MARIBEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora por reparación derivada de accidente de trabajo y se discutió el grado incapacitante. La Cámara modificó el porcentaje de incapacidad a 11,10% de la TO y condenó a la demandada al pago de $18.648.989,66 más intereses, manteniendo costas y porcentuales de honorarios ajustados al nuevo monto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 032293/2025/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad Porcentaje de incapacidad L.r.t. art.14 Interes Costas Honorarios Art Apelacion Sala viii

¿Quién es el actor?

ZURITA CARDENAS, SANDRA MARIBEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso por accidente de trabajo (Ley 27.348) y determinación de grado de incapacidad y monto indemnizatorio por accidente del 14/10/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el porcentaje de incapacidad fijado en la sentencia de grado y lo estableció en 11,10% de la TO, por lo que la actora resulta acreedora de $18.648.989,66, que llevará los intereses dispuestos en grado; mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas; confirmó los porcentuales de honorarios regulados en grado, referidos al nuevo monto de condena; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados de Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional... Es menester añadir, asimismo, que el juez está investido de plenas facultades para valorar las conclusiones del dictamen médico, adhiriendo o no."

"En cambio, considero procedente la queja relativa a la incapacidad psicológica reconocida en autos. En efecto, a mi entender, el accidente que sufrió la actora, no permite vislumbrar que la alteración a nivel psíquico guarde un adecuado nexo causal con el evento denunciado... Por lo expuesto, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica del total."

"En consecuencia, la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $15.540.824,72 (53 x $2.238.686,12x 11,1 % x 1,18 [65/55]) respecto del accidente de fecha 14/10/2024. En atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, corresponde adicionar el 20% que asciende a $3.108.164,94; En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $18.648.989,66.- que acrecerá con los intereses dispuestos en grado, que no fueron cuestionados."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto de la Dra. María Dora González.

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