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Cámara de Apelaciones

LUMBRERA, JUAN PABLO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó por incapacidad física y psicológica y adeudos indemnizatorios contra Provincia Art S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, mantuvo las costas y la regulación porcentual de honorarios (referida al nuevo monto), elevó los honorarios del perito médico a 12 UMAs e impuso las costas de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041577/2024/CA001
Recurso de apelacion Incapacidad laboral Dano psicologico Pericia medica Honorarios perito 12 umas Costas de alzada Ley 27.802 art. 55 Cpccn art. 386 Regulacion porcentual de honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

LUMBRERA, JUAN PABLO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por incapacidad (física y psicológica) y condena indemnizatoria derivada de hecho que dio origen al proceso; impugnación además de la regulación de honorarios por parte del perito médico y de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con los accesorios previstos; mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas y la regulación de honorarios en porcentajes (referidos al nuevo monto de condena con intereses), elevó los honorarios del perito médico a 12 UMAs con más IVA si corresponde, impuso las costas de alzada por su orden y reguló en un 30% los honorarios de los letrados que intervinieron en la cámara por sus actuaciones en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional. En esa inteligencia, el juzgador puede apartarse de las estimaciones de un auxiliar de justicia, cuando los antecedentes del caso y los principios de la sana crítica lo lleven a modificar ese criterio valorativo, tendiendo a una justa apreciación de la incapacidad sufrida (conf. Art. 386 C.P.C.C.N.)."

"En cuanto al agravio de la accionante, dirigido a cuestionar que se haya desestimado el reclamo de incapacidad psicológica, ya he tenido oportunidad de sostener, como criterio general, que en principio es razonable sostener alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero... en supuestos como el presente, a mi juicio, el daño psicológico no puede ser receptado cuando la incapacidad física es moderada."

"En lo ateniente a los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."

"Ahora bien, por el contrario, los emolumentos profesionales correspondientes al perito médico se revelan exiguos, por lo que corresponde se eleven a la 12 UMAs."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; ambos miembros de la Sala coincidieron en los términos del acuerdo.

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