JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ACUÑA HECTOR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de prestaciones previsionales, incluida la Prestación Básica Universal y cuestionamientos sobre topes y artículos de la ley 24.241. La Cámara dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, difirió el tratamiento de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, inclusive la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN y la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008490/2024/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Topes de haberes Ley 24.241 Art. 9 Art. 25 Costas Cpccn art. 68 Ejecucion de sentencia Anses

¿Quién es el actor?

ACUÑA HECTOR OSCAR.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, incluyendo actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reclamo por reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes y de la constitucionalidad de arts. 9, 25 (y 26) de la ley 24.241; cuestionamientos sobre aplicación de índices (ley 27.260, Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018) y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN, con el matiz de la liquidación) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas de alzada por su orden ante la falta de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, ) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

"Que asiste razón a la demandada en que se deje sin efecto lo decidido respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 ... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre la actualización de la PBU y las costas, consignando que, en su criterio, el análisis relativo a la PBU debe efectuarse en la etapa de ejecución (remitió a precedentes de la CSJN) y que las costas de instancia de grado deben imponerse a la demandada vencida (cita art. 68 CPCCN y precedentario). Se aclara que su opinión fue dejada a salvo y la decisión que rige es la del acuerdo mayoritario consignado en la parte resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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