FARIAS LIDIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: la actora demandó a ANSeS por la actualización de la Prestación Básica Universal y componentes del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo esencial, difirió para la ejecución los planteos sobre topes de haberes y ordenó costas por su orden en la alzada; además fijó honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se establezca en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FARIAS LIDIA ISABEL (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios, incluyendo la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la revisión y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normativa (art. 26 Ley 24.241, Resolución SSS 6/09, Ley 27.609, Ley 27.426, art. 9 Ley 24.463, y otros), y controversias sobre aportes autónomos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirma lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN si de la liquidación surgieren sumas a favor del actor (en caso contrario, se dispondrán en el orden causado conforme art. 36 Ley 27.423); se confirma la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se determinan los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Conforme se transcribió en la parte resolutiva.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto ... habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios extremos (expresó consideraciones particulares sobre la actualización de remuneraciones y servicios autónomos, y advirtió el riesgo de reformatio in peius), pero votó por confirmar la sentencia apelada. Sus observaciones fueron consignadas como postura personal y quedaron a salvo; la decisión final es la que figura en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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