MARTINEZ RODOLFO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios del haber previsional y la revisión de la Prestación Básica Universal y de topes de haberes. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, difirió el tratamiento de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó las reglas sobre costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ RODOLFO RAFAEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios del haber previsional, incluida la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463/Res. SSS 6/09/art. 26 ley 24.241), cuestionamiento de la ley 27.541 y decretos conexos, apelación de la actualización aplicada y de la imposición de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios; diferirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN (y conforme al art. 36 Ley 27.423 si no surgieran sumas a favor del actor) y determinó honorarios por el 30% de lo que se fije en primera instancia para la actuación en la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto ... sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto a la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos expuestos (señaló pautas del precedente "Actis Caporale" y la pauta de confiscatoriedad del 15%), opinión que se consignó pero no modificó la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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