JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BARROS DANIEL SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes de la Prestación Básica Universal y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la resolución de grado: aplicó ISBIC (criterio Elliff) hasta febrero/2009 y el índice de la ley 26.417 desde marzo/2009, revocó la orden sobre la aplicación de diferencias para enero/febrero de 2021 y difirió para ejecución los reclamos sobre topes de haberes; confirmó lo demás y reguló costas y honorarios conforme al decisorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029457/2024/CA001
Pbu Reajustes Isbic Elliff Ley 26.417 Topes de haberes Ley 27.609 Costas Honorarios Anses

¿Quién es el actor?

BARROS DANIEL SEGUNDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inclusión de bonos/refuerzos previsionales en la base del haber, método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y cuestionamientos a normas y topes (art. 26 ley 24.241, Resolución SSS 06/09, leyes 27.426/27.541/27.609 y Decreto 274/24).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió: aplicar el ISBIC (cfr. “Elliff”) para la actualización de remuneraciones hasta 28.2.2009 y el índice combinado del art. 2 de la ley 26.417 desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho; dejar sin efecto la pauta dispuesta para el ajuste de los servicios dependientes; revocar la orden de la instancia de grado que aplicaba a los haberes de enero/febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; diferir para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes; confirmar lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado cuando surjan sumas a favor del actor (y en caso contrario establecerlas en el orden causado); confirmar la sentencia recurrida en lo demás; regular honorarios de Alzada (30% de lo que se fije para la instancia anterior) y dejar sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada en grado hasta su determinación oportuna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones ... habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."

"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

Además se consignó la decisión respecto de costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS ...").

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre diversos puntos y formuló consideraciones propias (señaladas en el voto en disidencia), pero la resolución transcripta corresponde al acuerdo por mayoría y prevalece sobre las opiniones en minoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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