JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARTINEZ PENAYO GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber y el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal, reconoció el derecho a revisar la PBU según la pauta fijada y difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes; impuso costas a la parte vencida y reguló honorarios por el 30% en alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028708/2024/CA001
Prestacion basica universal Pbu Reajuste Bonos previsionales Topes de haberes Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Anses Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

MARTINEZ PENAYO GREGORIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, pedido de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y reconocimiento de bonos/refuerzos previsionales; impugnación de topes de haberes (arts. 26 ley 24.241 y 79 ley 18.037); impugnación de retención de impuesto a las ganancias; costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás materia de agravios; se reconoció que procede la revisión del valor de la PBU bajo la pauta fijada por la Sala (incidencia porcentual igual o superior a 15% sobre el haber total); se diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes; se declaró inaplicable el impuesto a las ganancias al supuesto cuestionado; se confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN en caso de que surjan sumas a favor del actor (y, en su defecto, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”

2) “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.”

3) “Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N.”

4) “Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1.- Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes… 3.- Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios… 5.- Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior…”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varios puntos (expresa reservas sobre la actualización de remuneraciones y remite a fundamentos propios), pero la resolución final fue por mayoría y se consignan las salvaguardas dejadas por dicho vocal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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