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Cámara de Apelaciones

PIO, ALBERTO JESUS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió apelación contra la resolución de la Comisión Médica Central que denegó el retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, imponiendo las costas a su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 090678/2015/CA001
Retiro por invalidez Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad laboral Ley 24.241 Anses Apelacion Costas Prueba pericial Seguridad social

¿Quién es el actor?

PIO, ALBERTO JESUS.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 punto 4, ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación pero, en definitiva, la Cámara confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central (es decir, desestimó lo solicitado respecto del reconocimiento del requisito de invalidez) e impuso las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 48.79%."

"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."

"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO “SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)”."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva representa la decisión del Tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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