ROMERO NANCY ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios reclamando, entre otros, actualización de la Prestación Básica Universal y revisión de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de los puntos, difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes, confirmó las costas y fijó honorarios de Alzada en 30% de lo que se establezca en grado.
¿Quién es el actor?
ROMERO NANCY ELSA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de reajustes varios incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), método de actualización de remuneraciones para el haber inicial, aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y art. 79 ley 18.037), intereses, descuentos por obra social, retención de impuesto a las ganancias, y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios, diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes, confirmó lo resuelto respecto de las costas de la instancia de grado en los términos indicados y dispuso costas por su orden en la Alzada; además determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la PBU y su revisión: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "Por lo expuesto, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." Sobre la pauta aplicada: "para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
2) Sobre los topes de haberes y su tratamiento procesal: "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 79 de la ley 18.037) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto de la metodología de actualización de remuneraciones y el tratamiento de los servicios autónomos, explicando que, frente a ciertos planteos, su criterio particular (señalado en su voto) difiere y que confirma la sentencia apelada preservando su opinión; dicha expresión constituye una reserva o disidencia puntual que quedó consignada pero no modificó la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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