JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CONTARDI LUIS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal y la inaplicabilidad de topes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió para ejecución el análisis sobre topes de haberes y ordenó costas por su orden en alzada y, en la instancia de grado, al vencido si surgieran sumas a favor del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033590/2025/CA001
Pbu Reajustes Anses Topes de haberes Ejecucion de sentencia Impuestos a las ganancias Costas Makler Doctrina quiroga Prestaciones previsionales

¿Quién es el actor?

CONTARDI Luis Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos vinculados a la aplicación de topes de haberes, tratamiento de aportes autónomos, retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en lo pertinente; y fijó las reglas sobre costas (instancia de grado: costas al vencido si surgen sumas a favor del actor; alzada: costas por su orden ante falta de contradicción).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos... fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463'... no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre algunos puntos (particularmente metodología sobre servicios autónomos y el tratamiento que corresponde en ejecución), pero votó por confirmar la sentencia apelada; su aclaración fue expresada como reserva de criterio y no alteró la decisión mayoritaria.

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