JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ZELAYA ANA FABIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó reajustes varios de su prestación previsional y solicitó la revisión del valor de la Prestación Básica Universal y la inaplicabilidad de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social reconoció el derecho a revisar el valor de la PBU con la pauta de incidencia porcentual fijada, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes y confirmó las decisiones sobre costas, fijando honorarios del apoderado en 30% de lo que corresponda en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046310/2025/CA001
Pbu Reajustes varios Anses Topes de haberes Ejecucion Costas Honorarios 30% Ley 27.609 Ley 27.423 Pauta 15%

¿Quién es el actor?

Zelaya, Ana Fabiana (actora)

¿A quién se demanda?

ANSeS (Organismo previsional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios — impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), inaplicabilidad de la ley 27.541 y cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reconoció el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal aplicando la pauta porcentual establecida para determinar la procedencia del reajuste; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido en los términos indicados) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descrita, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

3) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

4) "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."

5) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas salvedades acerca de la demostración del perjuicio concreto respecto de la actualización de remuneraciones y señaló que el análisis definitivo de la PBU y de la confiscatoriedad debe realizarse en la etapa de ejecución; sus observaciones constan como opinión preservada pero la resolución que surge es la acordada por mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.541Emergencia publica

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