TABERNA NORMA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de la Prestación Básica Universal y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar la diferencia porcentual sobre los haberes de enero y febrero de 2021, diferió para ejecución el examen de la aplicación de topes y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden en alzada.
¿Quién es el actor?
TABERNA NORMA GLADYS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y suplementos/bonos previsionales; inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; impugnación de aplicación de topes (art. 9 ley 24.463); costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; se diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmaron las decisiones de grado en lo referido a las costas y se confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios. Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'..., contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Que se ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541... por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Visto que... deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de cuestiones sobre la actualización de la PBU y la aplicación del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, señalando que ciertos análisis deberán efectuarse en la etapa de ejecución; su observación queda consignada como opinión separada y no modifica la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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