JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HEREDIA MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios solicitados por la actora sobre la Prestación Básica Universal y cómputo de remuneraciones para el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó la aplicación de la Resol. SSS 6/2009 y lo dispuesto respecto del art. 2 de la ley 27.426, declaró inconstitucionales los límites para el cómputo de remuneraciones y diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes; confirmó costas y honorarios conforme al dispositivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028334/2023/CA001
Reajustes pbu Anses Inconstitucionalidad Computo de remuneraciones Decreto 679/95 Resolucion sss 6/2009 Topes de haberes Costas y honorarios Ley 24.241 Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

HEREDIA MÓNICA GRACIELA (parte actora que reclama reajustes de PBU y cómputo de remuneraciones).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la Resolución SSS 6/2009, pedido de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de límites empleados para el cómputo de remuneraciones/rentas imponibles en el cálculo del haber inicial (art. 24 ley 24.241 y Dto. 679/95), y cuestionamiento de aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241); además, controversia sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en los términos del dispositivo: revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; revocó lo dispuesto en primera instancia en referencia al art. 2 de la ley 27.426; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios sobre la aplicación de topes de haberes; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los límites empleados para el cómputo de remuneraciones y/o rentas imponibles a los fines del cálculo del haber inicial en virtud del art. 24 de la ley 24.241 reglamentado por el decreto 679/95; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

"Que de conformidad con el Dto. Reglamentario 679/95 punto 5 c) (reglamentario del art. 24 de la ley 24.241), '…cuando se computaren sucesiva y/o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos… se sumarán las remuneraciones y rentas correspondientes, …Si tal suma supera el máximo…, el excedente resultante se descontará de manera proporcional de las remuneraciones y rentas de cada uno de los meses considerados'. De las constancias de autos surge que la suma de la base imponible y la categoría autónoma por la que quien demanda aportó simultáneamente en muchos meses computados para el cálculo del haber inicial supera el tope legal previsto por el art. 9 de la ley 24.241 (por remisión de su art. 25). ... De conformidad con lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las disposiciones en examen y reconocer el derecho de la parte actora al cómputo de todos los ingresos simultáneos cotizados para el cálculo del haber inicial."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones (se consignó su opinión respecto a la actualización de la PBU y costas), pero el acuerdo mayoritario resolvió conforme al dispositivo transcripto; las opiniones reservadas fueron consignadas como manifiestas por el firmante.

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