RUSCELLI JOSE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de haberes (Prestación Básica Universal y suplementos) y la aplicación de retroactividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: declaró inaplicable el impuesto a las ganancias sobre la retroactividad, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero-febrero 2021, y confirmó el resto de la sentencia y las costas en la alzada.
¿Quién es el actor?
RUSCELLI JOSE OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, en especial revisión y recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU) y suplementos/bones pagos por el Poder Ejecutivo; solicitud de liquidación retroactiva, aplicación de topes, tratamiento de servicios aportados en moratoria/autónomos, y efectos tributarios (impuesto a las ganancias) sobre retroactividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió parcialmente favorable al actor: 1) revocó lo decidido en relación al impuesto a las ganancias y dispuso la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad que resulte de la liquidación por el reajuste; 2) revocó la orden de instancia de grado que aplicaba a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; 3) confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición al vencido y/o según la liquidación a practicarse, conforme art. 36 ley 27.423); 4) confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; 5) impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la PBU y la metodología para su revisión: “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada … Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU…”; y la regla para medir la merma: “la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)… determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
Sobre la emergencia y delegación (impugnación de la ley 27.541 y sus decretos): “no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo… no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.” En consecuencia, “deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 … el pago de la diferencia porcentual … entre los aumentos abonados durante el año 2020 … y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
Sobre la retroactividad y tasa de interés: “A la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. ‘Spitale’ (Fallos: 327:3721).”
Sobre impuesto a las ganancias: cita de precedentes de la CSJN y conclusión: “corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.”
Sobre costas: se remite a precedentes y a la ley 27.423: “en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas opiniones reservadas sobre determinados aspectos (actualización de la PBU, servicios autónomos y otros), pero el acuerdo por mayoría es el que integra la parte resolutiva transcripta y prevalece sobre las reservas individuales.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.541Emergencia publica
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