JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MANCINI NORBERTO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y la incorporación de bonos/refuerzos al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, rechazó las pretensiones relativas a inconstitucionalidad e incorporación de refuerzos y ordenó costas y honorarios (30% en la Alzada).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004196/2025/CA001
Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Bonos/refuerzos Emergencia Inconstitucionalidad Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

Mancini Norberto Osvaldo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609; reclamo de incorporación/consideración de bonos, refuerzos y sumas fijas en el haber previsional y diferencias de movilidad; queja por imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios, con las razones y alcances consignados en el fallo; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que ... tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la ley 27.609 y los bonos de refuerzos extraordinarios, remitiéndose a fundamentos de autos precedentes y proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución (reservas señaladas pero no integradoras de la decisión de la mayoría).

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