MERLO MARIA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de Prestación Básica Universal y cómputo de remuneraciones en jubilación mínima. La Cámara declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para la limitación de remuneraciones actualizadas, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
MERLO MARIA LUJAN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; en particular, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), inclusión de sumas no remunerativas en la base del haber, cuestionamiento de la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.241 en la actualización de remuneraciones, retenciones por impuesto a las ganancias, costas e impostación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar el valor de las remuneraciones actualizadas que deben computarse para el cálculo del haber reajustado; diferió para la etapa de ejecución el examen del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; ordenó costas por su orden en la alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se adjudique para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Que, en cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14. 2 de la RES.SSS 6/09, cabe destacar que la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio."
"Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto 'a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP' ... resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones."
Sobre costas y honorarios: "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la actualización de la PBU y de las costas; su manifestación queda consignada como opinión particular y no modifica la decisión mayoritaria del acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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