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Cámara de Apelaciones

TEDESCO FILOMENA NATALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la incorporación a su haber de diversos bonos y refuerzos previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó la incorporación de esos conceptos al haber y ordenó costas y honorarios por su orden en alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012192/2025/CA001
Seguridad social Anses Bonos previsionales Refuerzos Incorporacion al haber Inconstitucionalidad Costas Honorarios Movibilidad Ley 24.241

¿Quién es el actor?

TEDESCO FILOMENA NATALIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la incorporación al haber previsional de bonos, refuerzos y sumas fijas (refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales, bonos extraordinarios), se impugnó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 26.417, 27.541, DNU 520/20 y decretos sucesivos, y 27.609; además se objetó la imposición de costas y se solicitó actualización monetaria y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; ordenó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas.”

“Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales.”

“Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades...”

Sobre la objeción de inconstitucionalidad: “toda vez que la cuestión que pretende traerse a conocimiento de este Tribunal no fue introducida en la etapa procesal oportuna (demanda, ampliación, contesta demanda o reconvención) no corresponde resolver sobre la cuestión aquí planteada (art. 277, CPCCN).”

Respecto de costas y honorarios: “Costas por su orden en ambas instancias, en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior...”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó adhesión a la solución mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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