AGUIRRE JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Aguirre reclamó reajustes varios contra ANSeS, incluyendo revisión del valor de la Prestación Básica Universal y parámetros de actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo resuelto y mantuvo la pauta para revisión de la PBU, la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los ajustes y las costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE JOSEFINA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios relativos al haber previsional (revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones para cálculo del haber, reclamo por reajuste de la Prestación Básica Universal —PBU—, tratamiento de bonos previsionales como suplementos, aplicación de índices (ley 27.260/Decreto 807/2016/Resol. ANSeS 56/2018), y cuestionamientos sobre retención del impuesto a las ganancias y aplicación del precedente “Makler” respecto de aportes autónomos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y dispuso las comunicaciones y demás formalidades (protocolización, notificación y cumplimiento de la Acordada 10/25). Además, en los fundamentos se reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU conforme a precedentes y se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los ajustes (según la doctrina citada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en relación con ciertos puntos (expone consideraciones sobre la pauta de análisis conforme a precedentes 'Quiroga', 'Sandoval' y 'Pichersky'), pero la resolución expresa fue por mayoría y es la transcripta arriba.
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Leyes que cita
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
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