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Cámara de Apelaciones

OTERO MARCELA FERNANDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo promovida por Otero contra ANSeS por la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y reclamo de restitución de descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el inciso 2° del art. 9 de la ley 24.463 al caso y ordenó la restitución de las sumas retenidas, con costas a la demandada y honorarios por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037061/2026/CA001
Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Jubilacion Restitucion de sumas Costas Honorarios Seguridad social Escala de deducciones

¿Quién es el actor?

OTERO MARCELA FERNANDA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; y el reintegro de montos retroactivos retenidos (sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses según la tasa activa).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios: la Cámara declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y confirmó la decisión de grado que ordenó el pago del beneficio sin la deducción cuestionada y la restitución de las sumas retenidas; además impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo que queda claro que surge encuadrado en el régimen general con más un pago de un complemento que consiste en la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016, pero ello no implica que haya sido otorgado conforme a esta última norma."

"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."

"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."

"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."

Sobre costas y honorarios: "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..." y en la parte resolutiva se impusieron "Costas de alzada a la demandada" y "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, ... teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia relevante; el acuerdo confirmó la sentencia por mayoría.

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