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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal y otros rubros de la jubilación inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada, diferió para ejecución el examen de topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas de alzada por orden ante la falta de contradicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 043429/2025/CA001
Prestacion basica universal Reajuste Anses Ley 27.609 Topes de haberes Ley 27.541 (emergencia) Diferencias enero-febrero 2021 Ejecucion Costas por orden Impuesto a las ganancias (inaplicable declarado).

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ JUAN MANUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Organismo demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios, especialmente el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), retención del impuesto a las ganancias, entre otros reclamos conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; y declaró costas por su orden en alzada por falta de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

4) "Por lo expuesto... deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a cuestiones referidas a la actualización de la PBU y a las costas de grado, consignando criterios relativos a precedentes de la CSJN y proponiendo, en su opinión, la imposición de costas de grado a la demandada. Esa opinión fue declarada "a salvo" y no alteró la decisión mayoritaria.

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