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Cámara de Apelaciones

PEREZ HECTOR OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo resuelto respecto de la Resolución SSS 6/2009, declaró desierto el remedio de la actora y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios del 30% en la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042161/2023/CA001
Prestacion basica universal Reajustes Resolucion sss 6/2009 Costas Honorarios 30% Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Anses Revision de haber Makler.

¿Quién es el actor?

PEREZ HECTOR OSVALDO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás componentes del haber previsional; impugnación de la aplicación de normas y resoluciones administrativas (entre ellas Resolución SSS 6/2009) y cuestionamiento de topes (art. 26 ley 24.241), aplicación del precedente "Makler" respecto de aportes autónomos, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el remedio legal intentado por la parte actora; revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN cuando de la liquidación surjan sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en los demás puntos materia de agravios; decidió costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."

"En cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14. 2 de la Res.SSS 6/09, cabe destacar que la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre ciertas cuestiones, en particular sobre la actualización de la PBU y sobre las costas, expresando su criterio en el cuerpo de autos; no obstante, la decisión aquí transcripta corresponde a la mayoría y prevalece como resolución de la Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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