CORIA MARGARITA ROSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que se declare la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas sin impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9 inc.2 a la prestación y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
CORIA MARGARITA ROSA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su prestación, y pedido de reintegro de las sumas retenidas, sin retención de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso concreto, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre la prestación y condenó en las costas de alzada a la demandada; fijó honorarios de la alzada en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia relevante; el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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