REMON SUSANA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal y la incorporación de refuerzos y bonos al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó la incorporación de los refuerzos como componente permanente y confirmó la imposición de costas al vencido y la liquidación de honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se fije para la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Remon Susana Edith.
¿A quién se demanda?
ANSes (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios, en particular la revisión del haber inicial (Prestación Básica Universal - PBU), inclusión/percepción de refuerzos previsionales (bonos, suplementos) y cuestionamientos sobre los índices y métodos de movilidad aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en todos los puntos que fueron materia de agravios; se confirmó además la imposición de costas al vencido conforme art. 68 C.P.C.C.N. y se fijaron honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Ver apartados 1 a 4 del decisorio transcrito).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
Sobre inconstitucionalidad y movilidad: el Tribunal rechazó la quiebra del régimen de movilidad invocada por el recurrente, sostuvo que no se acreditó una quita producida por la nueva fórmula y que "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada... no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
Costas y honorarios: Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.) y se determinó que los honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en esta Alzada serán del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" sobre ciertos puntos (entre ellos, tratamiento de la actualización de la PBU y planteos de inconstitucionalidad referidos a la ley 27.609 y refuerzos previsionales), remitiéndose a precedentes y proponiendo diferir algunos análisis para la etapa de ejecución; su opinión quedó individual y no predominó en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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