SEGOVIA DANIELA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció la pensión por fallecimiento por considerar al causante aportante irregular con derecho, rechazó los agravios de la demandada y fijó costas a la vencida y honorarios del 30% por la actuación en la alzada.
¿Quién es el actor?
Daniela María Segovia.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y otorgamiento de pensión por fallecimiento del cónyuge (Heriberto Duarte, fallecido el 24/06/2011).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por la demandada y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas a la vencida en la alzada (art. 68 CPCCN) y se determinaron honorarios por la actuación en la alzada equivalentes al 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo expuesto, habida cuenta de lo dispuesto por el Decreto 460/99 y la doctrina emergente del fallo referenciado y teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso, esto es, que el causante, a la fecha del fallecimiento, contaba con 40 años, 1 mes y 16 días de edad y reunía 12 años, 1 mes y 6 días de servicios con aportes, cabe concluir que la cantidad de cotizaciones ingresadas al sistema de seguridad social resulta suficiente para considerarlo aportante irregular con derecho, de acuerdo con el requisito del 50% de los aportes necesarios requerido según lo normado por el mencionado decreto."
"Por todo lo referido, corresponde desestimar los agravios vertidos por la demandada y confirmar lo decidido en lo que ha sido materia de agravios."
"En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN, tal como fue dispuesto en la instancia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución indicada es la que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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