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Cámara de Apelaciones

ARICO ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción de reajustes previsionales contra ANSES por bonos y refuerzos; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de origen rechazando incorporar bonos/refuerzos al haber y declaró inadmisible la inconstitucionalidad de la ley 27.609 por no existir irracionalidad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031183/2025/CA001
Reajustes previsionales Bonos/refuerzos Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Cosa juzgada Anses Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

Arico Roque (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes previsionales y petición de incorporación al haber de sumas fijas/bonos/refuerzos previsionales; impugnación de la ley 27.609; cuestionamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037; rechazo de la excepción de prescripción y de la tasa de interés fijada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios. Rechazó la pretensión de incorporar bonos o refuerzos previsionales al haber, entendiendo que no integran por su naturaleza un componente permanente de la prestación, y sostuvo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 por falta de irracionalidad manifiesta. Impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..."

"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... En igual sentido, cfr. Fallos 260:153; 286:76; 194:383; 293:455 y 850; ..."

"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en torno al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y los bonos, remitiéndose a lo sostenido en autos "WALD Alicia Graciela c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025), y propone diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; esa postura quedó expresada como reserva y no integra la decisión mayoritaria.

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