CAMBI MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional solicitando el recálculo de la PBU y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS reliquidar la PBU según la metodología fijada y pagar las diferencias con intereses desde el 09/06/2023, admitiendo además la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037.
¿Quién es el actor?
CAMBI MARIO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber previsional (prestación obtenida bajo la ley 24.241), en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la parte actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos y abone las diferencias que surjan a su favor con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (es decir desde el 09/06/2023), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo y se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas en el orden causado. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la posibilidad de actualización de la PBU: "Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241... A este valor respondía la PBU regularmente establecida de $200... El art. 4° de la ley 26.417 sustituyó el art. 20 de la ley 24.241, fijó el valor de la PBU a marzo de 2009 en $364,10 y dispuso la aplicación de las pautas por las que habría de ajustarse, extremo este último que no se encuentra controvertido."
2) Doctrina y método de actualización aplicados: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios'... estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) Metodología para calibrar confiscatoriedad e incidencia en el haber: "se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
4) Intereses y tratamiento fiscal: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Con respecto al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
5) Prescripción: "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el bloque dispositiv o; la decisión es de la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI conforme al texto final.
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Leyes que cita
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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