MARTINS PEREIRA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, María del Carmen Martins Pereira, reclamó el reajuste de su jubilación por redeterminación del haber inicial y pago de retroactividades. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber conforme a las pautas fijadas, abonando las diferencias con intereses desde el 28/11/2023, declaró parcialmente inconstitucionales artículos puntuales si su aplicación provocara merma confiscatoria y admitió la excepción de prescripción conforme art.82 ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Martins Pereira Maria del Carmen.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y redeterminación del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241, recálculo de remuneraciones computadas (servicios en relación de dependencia y autónomos), aplicación de pautas de movilidad y cobro de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y solicitud de declaraciones de inconstitucionalidad de normas que afectarían el haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 28/11/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción según art.82 ley 18.037, se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la hipótesis de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo dispuesto, se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es firmada por la Jueza Federal Subrogante que dicta la sentencia, y la parte resolutiva final es la que se ejecuta.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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