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Primera Instancia

GALLOTTI RICARDO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio y pago de retroactivos por cálculo incorrecto del haber inicial. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias desde el 18/03/2022 con intereses, declaró aplicable la excepción de prescripción y dejó planteada la inconstitucionalidad de normas que reduzcan el haber más del 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018943/2024
Anses Reajuste Haber inicial Pbu Movilidad previsional Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos art.9 ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos Seguridad social.

¿Quién es el actor?

GALLOTTI RICARDO ERNESTO (causante; luego de su fallecimiento interviene CELLILLO GRACIELA NOEMI como causahabiente).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241) por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas; impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad/proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en los considerandos; abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 18/03/2022 hasta la fecha de fallecimiento del causante y, posteriormente, las que correspondan a la pensión derivada; se hizo lugar a la excepción de prescripción relativa a créditos originados con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."

2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."

3) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."

4) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...' sent. del 19.AGO.1999."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; la resolución es única y dictada por la Jueza Federal Subrogante.

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