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Primera Instancia

GUTIERREZ ROSA DEL TRANSITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por haberes presuntamente mal actualizados. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSES redeterminar el haber desde el 01/08/2022 y declaró la inconstitucionalidad de normas (art. 4 de la ley 27.609; art. 4 Res. SSS 3/21; art. 26 Ley 24.241 y art. 9 Ley 24.463 en supuestos de merma confiscatoria) para los casos que se describen, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033809/2025
Reajustes previsionales Anses Inconstitucionalidad Prestacion basica universal (pbu) Ley 24.241 Ley 27.609 Topes maximos Confiscatoriedad 15% Intereses Costas

¿Quién es el actor?

GUTIERREZ ROSA DEL TRANSITO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por remuneraciones supuestamente mal actualizadas; aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; cuestionamiento de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES que redetermine el haber previsional de la actora conforme las pautas fijadas en la sentencia, y abone, si correspondiera, las diferencias con más intereses desde la fecha de adquisición del derecho (01/08/2022) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Se desestimó la excepción de prescripción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la hipótesis de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados en la sentencia. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 01/08/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."

"3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21, de acuerdo con las consideraciones vertidas."

"4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente."

Además, el tribunal fundamenta la metodología de actualización y control de confiscatoriedad: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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