JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SANJURJO JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajuste de su haber previsional por aplicación de índices y declaración de inconstitucionalidad de normas. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo: actualizó la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice BADARO, ordenó a ANSES practicar la actualización y abonar importes si la diferencia resultara confiscatoria, y rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004135/2026
Pbu Badaro Reajuste previsional Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Intereses Impuesto a las ganancias Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Sanjurjo José Luis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, cálculo de PC y PAP), impugnación de normas de movilidad y topes; declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463, 24.241 y de otros preceptos conexos; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda actualizando la PBU conforme al índice "BADARO" y ordenando a ANSES que en 120 días practique la actualización y abone las sumas resultantes con los intereses fijados si la diferencia resultara confiscatoria; se rechazó el pedido de actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la ejecución; costas en el orden causado; se difiere regulación de honorarios para etapa de ejecución. (Conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."

2) "Por lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice “BADARO” dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden..."

3) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban', ya citados."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.