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Primera Instancia

BANTE RICARDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y mandó a ANSES a practicar la actualización en 120 días, rechazando el reclamo respecto de la actualización de la PC y PAP y diferiendo el test de razonabilidad del art. 9 para ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011428/2026
Pbu Badaro Actualizacion Anses Prestacion compensatoria Pap Movilidad Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Bante Ricardo Raúl.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/actualización del haber previsional (se impugna falta de movilidad/actualización, se solicita aplicación de índices y se plantea inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463). Reserva de caso federal. Fecha de adquisición del derecho invocada: 08/02/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda exclusivamente para actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y ordenar a ANSES que, en el término de 120 días, practique la actualización establecida; si la diferencia resultara confiscatoria, deberá abonarse con los intereses previstos. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), los topes legales y la movilidad; se diferenció el tratamiento del artículo 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Se impusieron costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Todo conforme se indica en la parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' ... La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."

2) "A los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

3) "A los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."

4) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."

5) En cuanto a la inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad y aplicación retroactiva: se rechazaron los planteos por no acreditarse perjuicio concreto y por aplicarse precedentes de la CSJN (cfr. "Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses" y otros).

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el texto aportado.

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