FERREIRA PINTO BASTO JORGE ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de haberes previsionales y que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609. El Juzgado Federal rechazó la demanda en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, declaró abstracta la excepción de prescripción y reguló honorarios por $529.955.
¿Quién es el actor?
FERRERIRA PINTO BASTO JORGE ADRIAN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de los haberes previsionales (jubilación) y, subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 529.955), equivalente a 5 UMAS, con más el IVA de corresponder. Respecto de los emolumentos del letrado apoderado de la demandada, se ordenó atenerse al art. 2 de la ley 27423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo manifestado por el titular y de las constancias de la causa, se desprende que el actor obtuvo sentencia definitiva de este Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8, en la causa 'FERRERIRA PINTO BASTO JORGE ADRIAN c/ Anses s/ INCIDENTE DE ACUERDO TRANSACCIONAL', Expte N° 144188/2018 en la cual se dictó sentencia homologando el acuerdo celebrado ... se advierte que el acuerdo homologado abarca el periodo comprendido hasta el mensual marzo de 2017. En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada."
"La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja" (conf. SALA III, in re: “Poch Pereyra Elena Beatriz c/ANSeS s/reajustes”, del 5/8/2009).
"En el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello..." (cfr. CSJN “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos”, 04/12/2025).
"Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609. Las costas he de imponerlas en orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
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