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Primera Instancia

DOMINGUEZ RAMON DIONICIO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, retirados de la Gendarmería Nacional, reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el pago del Suplemento/Bonificación por Zona Austral previsto en la ley 19.485. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y ordenó a la demandada a liquidar y pagar la Bonificación por Zona Austral, con regulación de costas y diferimiento de honorarios para ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052148/2023
Gendarmeria nacional Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Bonificacion zona austral Ley 19.485 Liquidacion de diferencias Prescripcion Ejecucion Seguridad social Intereses bcba.

¿Quién es el actor?

Domínguez Ramón Dionicio; Gómez Ramón Ernesto; Castillo Francisco Solano (representados por Dr. Marcelo de Jesús).

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional (con citación como tercero de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por afectar porcentajes de aportes previsionales y pedido del pago del Suplemento/Bonificación por Zona Austral previsto en la ley 19.485; liquidación de sumas correspondientes y reparación de descuentos jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el pago de la Bonificación por Zona Austral dispuesta por la ley 19.485; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago lo que corresponda, se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”., con fecha 7.10.2021, por el que adelanto que haré lugar a la demanda en cuanto persigue su declaración de inconstitucionalidad. Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos. En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 ... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726). Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."

"La Ley 19.485 en su art. 1º, dice: 'Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires'. A la luz del texto del artículo 1 de la ley 19.485, los titulares de beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma. Ello conlleva a que no exista razón alguna que resulte valedera para excluir de la bonificación a quienes obtuvieron su prestación a través de otro régimen... En consecuencia, por los fundamentos expuestos, ha de tener acogida favorable el planteo efectuado por la parte actora respecto de la bonificación por zona austral, mientras los accionantes vivan en alguna de las zonas previstas por la ley 19.485."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la resolución; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis.

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