CASTILLO NOEMI CRISTINA Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron que se incorpore a sus haberes de retiro los suplementos creados por el Decreto 380/2017 y Decreto 463/2017 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar a la demanda y ordenó la liquidación, la previsión presupuestaria y, en su caso, el pago reajustado, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
CASTILLO NOEMI CRISTINA y FERNANDEZ JUAN JOSE.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento e inclusión en el "haber" de retiro y/o pensión de los suplementos y compensaciones creados por los Arts. 5º y 6º de la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 393E/2017, modificados por arts. 6º y 7º del Decreto 380/2017, y por el Decreto 463/2017, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Caja que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación pertinente, efectúe la previsión presupuestaria acreditándola en autos y ponga al pago, si corresponde, el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (con referencia a la ley 27.423 y art. 2 de la misma respecto de la dirección letrada de la demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La cuestión a resolver radica en establecer si procede reconocer a la parte actora el derecho a que se incorpore en su haber de retiro y/o pensión los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 380/2017 y el Decreto 463/2017... considerando que al momento de su dictado se lo hizo con carácter de particular, por tratarse de asignaciones creadas para el personal policial que se encuentre en actividad..."
2) "El art. 4º del Decreto 380/2017, incorporó el Suplemento 'Alta Dedicación Operativa', de carácter no remunerativo y no bonificable. El artículo 6º creó el 'Suplemento Función Policial Operativa', de carácter remunerativo y no bonificable... El artículo 7º, creó el suplemento, 'Función Técnica de Apoyo' de carácter remunerativo y no bonificable..."
3) "De la prueba certificada... surge que el 91.74% del personal percibe los suplementos otorgados por el Decreto 380/2017, demostrando la generalidad de su asignación."
4) "En consecuencia, aplicando criterios jurisprudenciales existentes sobre la naturaleza remunerativa de los suplementos otorgados en forma general al personal integrante de las fuerzas armadas y de seguridad y de las fuerzas policiales, he de reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones aquí reclamados, también percibidos por la generalidad del personal en actividad, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conf. Art. 96 de la ley 21.965)..."
5) "A las sumas devengadas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
No hubo voto en disidencia relevante en autos.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 21.965Policia federal argentina
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